La salida irregular y el tráfico ilegal de personas. Su efecto en la Ley Penal cubana (página 2)
d) si entre las personas que se transportan, se
encuentra alguna que sea menor de catorce años de
edad.
Arnel Medina Cuenca, profesor de la carrera de Derecho
de la Universidad de La Habana reflexiona del texto legal, que se
puede observar que la figura prevista en el artículo 348.1
está conformada por un sujeto general caracterizado por la
conducta que provoca penetrar en el territorio nacional como
elemento material del delito, utilizando nave o aeronave u otros
medios de transporte, con la finalidad de realizar la salida
ilegal de personas del territorio nacional, el cual es un delito
de intención ulterior, donde no es necesario que se logre
el propósito para se considere consumado el delito, por lo
que en el apartado segundo se constituye el tipo agravado de la
figura básica, cuando concurren las determinadas
circunstancias mencionadas, de modo alternativo, como objetivo
básico en la figura conexa del estudio realizado por el
autor.
El tráfico de personas es un delito que se han
incrementado en forma alarmante en los últimos
años, debido a las difíciles condiciones de vida en
los países menos desarrollados, al endurecimiento de las
políticas migratorias en los países
industrializados y al hecho de que por mucho tiempo estos
fenómenos no fueron considerados como un problema
estructural sino como una serie de episodios aislados
El tráfico de personas es propiciado por una
cultura economicista y materialista, que ha olvidado el
carácter sagrado y la dignidad de la persona humana, es
una de las más escandalosas formas de reducción del
ser humano a pura mercancía como negocio lucrativo. La
primera causa del tráfico de personas en los países
de origen, es la pobreza, que impide a las personas satisfacer
sus necesidades vitales, por lo que se sienten empujadas a huir
hacia el mundo del bienestar. Otros elementos a tener en cuenta
son las situaciones de violencia y de conflictos, que provocan el
éxodo y la expulsión hacia lugares más
seguros.
La Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, en su articulo 5, sobre la
penalización de la participación de un grupo
delictivo organizado, compromete a los Estados Parte a adoptar
medidas legislativas y de otra índole para tipificar como
delitos, entre otras conductas relacionadas expresamente, la
organización, dirección, ayuda, incitación,
facilitación o asesoramiento en aras de la comisión
de un delito grave que entrañe la participación de
un grupo delictivo organizado". (Convención ONU,
2000)
El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes, es complementario de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y
tiene como propósito prevenir y combatir el tráfico
ilícito de migrantes y promover la cooperación
entre los Estados Parte con ese fin, promoviendo a la vez los
derechos de los migrantes que son objeto de dicho tráfico
de personas ya que el hecho de esta actividad ocupa el tercer
lugar en la cadena delictiva internacional: primero el
tráfico de drogas, después el de armas y en tercer
lugar el tráfico de seres humanos.( Patsy,
2001)
El tráfico de personas ha sido definido como la
facilitación de la entrada ilegal de una persona en un
Estado por delincuentes, del cual dicha persona no sea nacional o
residente permanente, con el fin de obtener directa o
indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden
material. Las víctimas de tráfico de personas, sean
o no solicitantes de asilo, se ven obligadas a ponerse a merced
de las redes criminales internacionales, se encuentran en una
situación de gran vulnerabilidad y expuestas a todo tipo
de vejámenes y maltratos al atentar contra los derechos
propios de la persona, aparte del evidente riesgo que conlleva
contra el interés general de evitar flujos migratorios
desordenados.
En ello se significan dos cosas muy claras: delincuentes
lo son los sujetos que promueven, favorecen o facilitan el
tráfico ilegal de personas en tránsito hacia otros
países; y víctimas, las personas que son objeto de
este tráfico. Estas personas podrán por supuesto
incurrir en una infracción por el hecho de encontrarse
irregularmente en territorio extranjero y consiguientemente
podrán ser expulsados del territorio conforme a las
previsiones de la Ley de Extranjería. Pero para el orden
jurídico, quiénes cometen el delito, como no
podía ser de otra manera, lo son los autores de este
tráfico.
La conducta de favorecimiento del tráfico ilegal
de personas, constitutiva de este delito conexo puede ser llevada
a cabo por distintos medios. Desde la de captación de
personas en sus países de origen con el cobro de sumas
dinerarias, la falsa promesa de una inmigración legal y su
traslado clandestino al país en cuestión; hasta la
de falsificación de visados para conseguir la entrada al
mismo o la aportación de documentación falsa para
la obtención de dichos visados en las Embajadas. Supuesto
absolutamente distinto a éstos es el de que una vez
efectuada la entrada de estas personas al país, se lleven
a cabo actos de colaboración para la permanencia de los
mismos en dicho Estado.
En cuanto a la inmigración ilegal por vía
marítima hacia los Estados Unidos continúa siendo
un componente de las tendencias de los flujos migratorios
externos de Cuba. Un estudio recién concluido demuestra
que este fenómeno se incrementa a partir de 1998, de
manera ascendente en 1999, 2001, 2004 y los primeros nueve meses
del 2005, considerando las salidas exitosas (arribo y
aceptación en los Estados Unidos), las devoluciones
efectuadas por el Servicio de Guardacostas de ese país y
otros países a donde se dirigen o se desvían los
que intentan llegar a territorio estadounidense. (Aja, y
Martín, 2005; 40). Y según cálculos
realizados por el Centro de Emigración Internacional,
CEMI, el total de participantes entre 1995 y 2004 es superior a
las 21.900 personas, sin incluir las posibles cifras de aquellos
que arribaron a otros lugares y no han sido devueltos
(Ibíd.13). A partir de 1999 se incrementan los que logran
arribar a suelo estadounidense debido al auge de la actividad de
tráfico de personas.
Es de señalarse que la salida ilegal del
país se sancionaba hasta el 1994 a partir del éxodo
masivo (crisis de los balseros), donde el Estado Cubano
tomó como medida no sancionar la salida ilegal del
país y solo permitir la entrada por razón
humanitaria de los emigrados. Posterior a dichos acuerdos y su
inclusión en la ley penal, solo se sancionan a los
traficantes y los organizadores de la salida ilegal como delitos
conexos que guarden relación con dicha actividad
delictiva.
El tráfico de personas aunque su modalidad
principal en algunos territorios detectados fueron a
través de las salidas ilegales por vía
marítima, sus protagonistas provinieron de sectores
jóvenes del potencial migratorio y en particular de
ciudadanos organizadores nacionales, constructores de
embarcaciones y residentes en el exterior que entraban al
territorio nacional en busca de personas con fin lucrativo para
que éstas emigraran a terceros países, los cuales
al ser detectados por las autoridades del Ministerio del
Interior, fueron procesados y puestos a disposición de los
Tribunales Populares Revolucionarios competentes para su
posterior aplicación de la sanción correspondiente
por los delitos cometidos de conformidad con el Código
Penal cubano.
De ello se ha podido llegar a las siguientes:
Conclusiones
La inmigración ilegal es uno de los temas
actual de la mayor importancia internacional que guarda
relación con situaciones de evidente desigualdad entre
los países, cuyo volumen va en creciente aumento y que
plantea importantes cuestiones de orden social y
económico.El tráfico ilegal migratorio de personas como
figura delictiva es propio de la inmigración, pero
este hecho, tiene una naturaleza muy distinta en su gravedad
claramente superior, por atentar contra los derechos propios
de la persona, aparte del evidente riesgo que conlleva contra
el interés general de evitar flujos migratorios
desordenados.La disminución de la emigración ilegal
y el tráfico de personas por vía
marítima en el territorio cubano, se
relacionarán además, con el análisis de
posibles acciones estratégicas y coyunturales sobre
factores económicos y sociales que inciden en las
zonas donde residen sus protagonistas.Cuba se mantiene como país de
emigración, donde su reto radica por una parte, en
continuar trabajando en un grupo importante de acciones y
medidas; algunas de las cuales responden al sentido de
flexibilización de la política migratoria en el
país, cuya naturaleza objetiva y subjetiva, influye en
el movimiento o traslado de personas, como sus causas o
consecuencias. factores de tipo económico, familiar,
psicosocial, político y jurídico, entre
otros.Mediante un trabajo investigativo más
profundo, es pertinente dejar por sentado el estudio de cada
uno de los motivos que generan estas figuras delictivas,
vistas con rigor científico y compromiso social, a
través de la complejidad del tema migratorio
internacional tanto en el nivel nacional como con los
países implicados.
Bibliografía
Aja, Díaz, Antonio. (2002). La emigración
cubana. Balance en el siglo XX. CEMI, Centro de Estudios de
Migraciones Internacionales., [en línea] [Consultado 18 de
marzo 2011]. Disponible en:
http//://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/cuba/cemi/emig.pdf.
___ (2006). La migración desde Cuba. Centro de
Estudios de Migraciones Internacionales. CEMI Universidad de La
Habana.. Aldea Mundo. ISSN 1316-6727 versión
impresa, [CD-ROM]. pdf.
___ (s.a). La emigración cubana
hacia Estados Unidos a la luz de su política
inmigratoria.
[en línea] [Consultado 18 de marzo
2011]. Disponible en:
http//://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/cuba/cemi/emig.pdf.
Aja, Antonio; Martín, Consuelo y Martín,
Magali. (2005). Informe final de investigación sobre las
salidas ilegales por vía marítima desde Cuba hacia
los Estados Unidos. Continuidad de un análisis. En Fondos
del Centro de Estudios de Migraciones Internacionales. CEMI.
Universidad de La Habana.
Alzugaray Treto, Carlos (2001). La política
exterior de Cuba en la década de los 90: Intereses,
objetivos y resultados. Instituto Superior de Relaciones
Internacionales, Texto Teorías y Procesos Políticos
Contemporáneos, Tomo II, Editorial Félix Varela
2006, La Habana, Cuba.
Castro Ruz, Fidel. (1980). Discurso
pronunciado en la clausura del III encuentro de la
Federación de Mujeres Cubanas, efectuado en el Teatro
.Carlos Marx., el 8 de marzo de 1980, [en línea]
[Consultado 10 setiembre 2011] localizado y disponible en la web:
www.cuba.cu/gobierno/discursos/1980/esp,
Colectivo de Autores. (1996) Los Balseros Cubanos. Pinos
Nuevos. Edit. Ciencias Sociales. La Habana. Actualización
95-99. Estimados del autor a partir de datos e informaciones
publicadas por el Servicio de Guarda Costas de los Estados Unidos
y el gobierno de Cuba.
Córdoba Roda, Juan (2006) Inmigración
Ilegal y Código penal, htm. Bufetes Córdova Roda.
Publicado en Internet Togas.biz63 – La vanguardia: 05.10.2006.
España.
EcuRed (2011) Acuerdos migratorios Cuba Estados Unidos.
Enciclopedia [en línea] [Consultado el 1 de noviembre
2011]. Localizado y disponible en: www.ecured.cu
Fernández Rodríguez, María
Dolores.(1994). Los límites al ius puniendi .
Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Tomo XLVII.
Fascículo III. Septiembre – diciembre. Editora Madrid,
España.
García Iturbe, Nestor (2007) Estados Unidos de
Raíz. Centro de Estudios Martianos, La Habana.
Granma (1980) Nota Oficial, Decisión del Gobierno
Cubano. Publicado en el Órgano Oficial del Partido
Comunista de Cuba, el 21 de abril de 1980, edición
única, La Habana Cuba.
Hernández Castellón, Raúl. (1988)
La Revolución Demográfica en Cuba. Ed. Ciencias
Sociales. La Habana, Cuba.
Luzón Peña, Diego Manuel. (1996) Curso de
Derecho Penal. Parte General I. El ius puniendi (la
potestad punitiva). Editorial Universitas S.A.
Medina Cuenca, Arnel (s/f). Delitos contra el normal
tráfico migratorio, doc. Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana. VCD, de la Carrera de Licenciatura en
Derecho. La Habana, Cuba.
Mercado, Patricia (2008) EE.UU. alienta
inmigración ilegal Disponible desde el 20 de octubre 2008
en: BBC.MUNDO.com, 7679129.stm.htm, México,
D.C.
Mesa Delmonte, Luis (1987) Administración Carter
en: De Eisenhower a Reagan, Editorial de
Ciencias Sociales, La Habana, Cuba.
O.N.E. (2009) El Envejecimiento de la Población
Cuba y sus territorios. Cuba 2009. Sistema de Información
Estadística Nacional de Demografía. La Habana:
Oficina Nacional de Estadísticas de Cuba. [en
línea] [Consultado 18 de marzo 2011]. Disponible en:
http://www.one.cu/envejecimiento2009.htm
Patsy Sörensen (2001) Tráfico de
mujeres con fines de explotación sexual. Comisión y
Derechos de los ciudadanos por el grupo de Los Verdes-Alianza
Libre Europea, del Parlamento Europeo. Intervención en la
Jornada celebrada el 22 de noviembre, en Madrid, España.
[en línea] [Consultado el 6 de setiembre 2011]. Localizado
y disponible en: www.psoe.org
Rebelde, Juventud (2011) Cuba y Estados Unidos
sostienen conversaciones migratorias. Diario de la Juventud
cubana, [en línea] [Consultado el 6 de setiembre 2011].
Localizado y disponible en: www.juventudrebelde.cu
Rodríguez Miriam. (1994). La Emigración
cubana: algunas de sus principales características
sociodemográficas y psicológicas. Anuario CEAP.UH.
Cuba.
LEGISLACIÓN CONSULTADA
Código Penal Cubano. Ley No. 62 de 1987.
Actualizado. Colección Jurídica. Ministerio de
Justicia. La Habana.
Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ext. No.
1 de 15 de marzo de 1999, Titulo XV, Delitos contra el normal
tráfico, migratorio, Capitulo I, Trafico de personas, el
cual fue adicionado por el artículo 22 de la Ley No. 87 de
16 de febrero de 1999.
Convención Contra la Delincuencia Trasnacional
Organizada, El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y El
Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes
por Tierra, Mar y Aire. Acuerdo adoptado por la Asamblea General
de la ONU, en su Resolución 55/25 de 15 de noviembre,
entre el 12 y el 15 de diciembre, en Palermo, Italia.
Ley No 1312, de fecha 20 de septiembre de 1976, del
Consejo de Ministros. Ley de Migración. Ediciones del
MINJUS, La Habana, Cuba.
Ley de Ajuste Cubano (1966) Ley para ajustar el status
de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes
legales de estados unidos, y para otros fines. LP. 89-732
LEYES DEL 89 CONGRESO — 2a SESIÓN Nov. 2/65
REFUGIADOS CUBANOS — STATUS. Ley pública
89—732; 80 STAT. 1161(HR. 15183). EE.UU.
SITIOS DE INTERNET
Acuerdos migratorios Cuba- EEUU. Disponible en
Sitio del Gobierno de la República de Cuba [en
línea] [Consultado el 6 de setiembre 2011]. Localizado y
disponible en: www.cubagob.cu
Datos de fuentes públicas y
oficiales de Cuba y Estados Unidos. [en línea] [Consultado
el 6 de setiembre 2011].Disponible en:
http://www.uscis.gov/graphics/shared/aboutus/statistics/ybpage.htm
Sitio Web del Departamento de Preparación para la
Defensa, htm. [en línea] [Consultado el 6 de setiembre
2011]. Localizado y disponible en: google.cu.com
US Department of State, Documento
propio. [en línea] [Consultado el 6 de setiembre 2011].
Localizado y disponible en:http://www.state.gov/g/tip/
Autor:
MSc. Andrés V. Capote
González.
Profesor Auxiliar, Filial Universitaria
Municipal.
Jagüey Grande, Matanzas.
Universidad de Matanzas "Camilo Cienfuegos"
Cuba.
Teléfono: 912634
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |